AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad podrá ser: “… de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándolas con las de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo, en cualquiera de sus instancias, no se aplique un precepto inconstitucional en la decisión asumida.