AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
promovió
Por Resolución de 229-A/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 187.3 y 188.I.4 de la LOJ, bajo los siguientes fundamentos: La norma cuestionada se torna incongruente con el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, contrario a los valores de igualdad de oportunidades, igualdad propiamente dicha, establecidos en los arts. 8.II, 115.II y 232 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por estar imposibilitados los involucrados de ejercer su derecho a la defensa en la vía incidental, “no pudiendo darse trato diferenciado a los miembros de una institución pública que son denunciados” (sic). Agrega que, las normas cuestionadas vulneran también el art. 14.II de la Ley Fundamental, que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y garantiza a todas las personas el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'