AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

promovió

Por Resolución de 229-A/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 187.3 y 188.I.4 de la LOJ, bajo los siguientes fundamentos: La norma cuestionada se torna incongruente con el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, contrario a los valores de igualdad de oportunidades, igualdad propiamente dicha, establecidos en los arts. 8.II, 115.II y 232 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por estar imposibilitados los involucrados de ejercer su derecho a la defensa en la vía incidental, “no pudiendo darse trato diferenciado a los miembros de una institución pública que son denunciados” (sic). Agrega que, las normas cuestionadas vulneran también el art. 14.II de la Ley Fundamental, que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y garantiza a todas las personas el libre y eficaz ejercicio de los derechos.