AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año
Señala que la norma impugnada establece que: “'…Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año'” (sic); constituyendo falta grave, cuando al juez se le hubiese declarado ilegal una excusa en el término de un año; sin embargo, el art. 188.I.4 de la misma Ley, dispone: “'Son faltas gravísimas y causales de destitución:…4. Cuando se le declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año'” (sic); concluyendo, que ambos artículos califican como falta disciplinaria, una o dos excusas declaradas ilegales durante un año; por ello, ambos preceptos son merecedores de sanción y considerados como falta disciplinaria, considerando que podría sancionarse dos veces por un mismo hecho.
Alega que dentro el trámite administrativo aludido, se pretende aplicar el art. 187.3 de la LOJ, pero ante una eventualidad posteriormente, podría darse la situación que sumada a otra excusa declarada ilegal, también lo procesarían y aplicarían el art. 188.I.4 de la citada ley, lo que conllevaría a un doble procesamiento, en contradicción con el art. 117.II de la CPE; por lo que, considera que una de las dos disposiciones debieran ser excluidas o expulsadas del ordenamiento jurídico, existiendo identidad de personas, hechos y fundamentos. Finalmente, el accionante en su petitorio solicita se declare inconstitucional sólo el art. 187.3 de la LOJ.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'