AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año

Señala que la norma impugnada establece que: “'…Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año'” (sic); constituyendo falta grave, cuando al juez se le hubiese declarado ilegal una excusa en el término de un año; sin embargo, el art. 188.I.4 de la misma Ley, dispone: “'Son faltas gravísimas y causales de destitución:…4. Cuando se le declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año'” (sic); concluyendo, que ambos artículos califican como falta disciplinaria, una o dos excusas declaradas ilegales durante un año; por ello, ambos preceptos son merecedores de sanción y considerados como falta disciplinaria, considerando que podría sancionarse dos veces por un mismo hecho.

Alega que dentro el trámite administrativo aludido, se pretende aplicar el       art. 187.3 de la LOJ, pero ante una eventualidad posteriormente, podría darse la situación que sumada a otra excusa declarada ilegal, también lo procesarían y aplicarían el art. 188.I.4 de la citada ley, lo que conllevaría a un doble procesamiento, en contradicción con el art. 117.II de la CPE; por lo que, considera que una de las dos disposiciones debieran ser excluidas o expulsadas del ordenamiento jurídico, existiendo identidad de personas, hechos y fundamentos. Finalmente, el accionante en su petitorio solicita se declare inconstitucional sólo el art. 187.3 de la LOJ.