AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA

Fecha: 08-Ago-2014

a)

a) De la aplicación de la Ley 1465 de 18 de febrero de 1993: De la SCP 0487/2014 cuya aclaración, enmienda y complementación se pide, se cuestiona la aplicación de la mencionada Ley por el Tribunal Agroambiental, que amplía el radio urbano de Monteagudo y que tiene su origen en la Resolución Concejal 08/92 de 15 de abril de 1992, emitida por la “Honorable Junta Municipal” de Monteagudo, por dos razones: 1) Supuestamente las Ordenanzas Municipales que determinan la ampliación del radio urbano deberían homologarse a través de Resoluciones Supremas conforme Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; y, 2) No se habría efectuado la consulta previa a la comunidad. Cuestionamientos inconsistentes, considerando el principio de irretroactividad de la ley, la presunción de constitucionalidad, porque la Ley 1465 fue promulgada en aplicación de la Ley Fundamental vigente en dicha época (art. 203 de la CPE de 1967); el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la consulta previa, recién se reconoce en la Constitución vigente (art. 30.15 y 403.I). Solicita aclaración precisa y concreta respecto a la aplicación o no de la referida Ley 1465 dentro el proceso contencioso administrativo seguido en el Tribunal Agroambiental.