AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA

Fecha: 08-Ago-2014

f)

f) Al ser el proceso de saneamiento una unidad indivisible que culmina con la resolución final de saneamiento y sustento para la posterior titulación, no puede ser fraccionado por el Tribunal Agroambiental que efectúa el control de legalidad del mismo y declara probada o improbada la demanda contenciosa administrativa, con la consiguiente anulación o convalidación, consiguientemente no tiene atribuciones para definir derechos, que se encuentra reservada para el INRA, mediante ese procedimiento, por lo que la sugerencia de la SCP 0487/2014, al hacer referencia a la ponderación de derechos de propiedad de la comunidad y de su derecho propietario, es contrario al principio de legalidad. Solicita se aclare y explique cuáles son las bases legales para que el Tribunal Agroambiental en sus sentencias pueda excluir determinadas fracciones de un predio en proceso de saneamiento. Cuáles las bases legales para que pudiera emitirse el titulo ejecutorial sobre la base de una sentencia nacional agroambiental. ¿Tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional atribuciones para sugerir a los órganos judiciales ordinarios y agroambientales la modificación de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico en atención al control de convencionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?.