AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA

Fecha: 08-Ago-2014

c)

c) De la clasificación de la propiedad agraria: La Constitución Política del Estado clasifica la propiedad agraria en pequeña, mediana y empresarial; y, la propiedad comunitaria y colectiva en territorio indígena originaria campesina, comunidades interculturales originarias y comunidades campesinas, las primeras definidas como hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, a las cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde desarrollaron sus propias formas de organización económica, social cultural, etc., el territorio se encuentra bajo la influencia cultural y el control social de un pueblo, y las propiedades comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen una fuente de subsistencia de sus propietarios. La tierra que se encuentra sobre una parte de esta área territorial puede pertenecer a personas individuales o jurídicas y encontrarse bajo formas legales de propiedad individual o colectiva, siendo ambas tierras colectivas, inalienables, indivisibles, irreversibles, inembargables e imprescriptibles; no obstante, existe una abismal diferencia entre tierra comunitaria de origen y propiedad comunaria, tratándose en definitiva de dos tipos de propiedad agraria diferentes. 

El proceso de saneamiento del predio “Puca Huasi” se llevó bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), no como tierra comunitaria de origen, señalándose en la parte dispositiva de la Resolución Final de Saneamiento RACS-CH 2371/2005 de 30 de diciembre, que se clasifica como propiedad comunaria con actividad ganadera; además, no se siguió con el procedimiento para el saneamiento de tierras comunitarias de origen que desde principio requiere una declaración de identidad y pertenencia, con otros objetivos en cuanto al cumplimiento de la función social; siendo una impostura y argucia de los comunarios de “Puca Huasi” que en la presente acción reconducida a acción popular, se hubieren autodenominado pueblo indígena originario campesino sin reunir las mínimas condiciones y requisitos, induciendo a error sobre su identidad en toda la exposición legal, doctrinaria, jurisprudencial de la SPC 0487/2014. 

Solicita explicar y aclarar si a partir de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, las comunidades campesinas serán consideradas como pueblos indígena originario campesinas, dado el uso de ambos términos como sinónimos, sin distinciones ni diferencias conceptuales y gramaticales. Entonces, ¿En qué queda o quedan en desuso, la clasificación de propiedad agraria establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus reglamentos, en el caso de propiedades colectivas con los conceptos de territorio para pueblos o naciones indígena originario campesinas y tierra para propiedades comunarias?, ¿Los derechos y garantías, el control de convencionalidad reconocidos a los pueblos indígenas originario campesinos en relación a su identidad cultural, idioma, costumbres, cosmovisión, su territorio ancestral en el concepto hábitat, etc., por la Norma Suprema y los tratados internacionales son también aplicables a las comunidades campesinas, que no tienen relación con el concepto de territorio, en cuanto a la tenencia de la tierra, como ocurre en este caso con la propiedad comunaria “Inca Huasi”?. Si la              SCP 0487/2014 considera a la comunidad “Puca Huasi” como pueblo indígena originario campesina y otorga a sus tierras dotadas la calidad de territorio indígena originario campesina, ¿Es un error la clasificación efectuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como propiedad comunaria en el proceso de saneamiento o es un error de conceptualización en la citada Sentencia otorgar el status de pueblo indígena originario campesina a los comunarios de “Puca Huasi”?. Los tratados y convenios se refieren solamente a naciones o pueblos y territorios indígenas, no a propiedades comunarias, la SCP 0487/2014 está interpretando estos tratados y convenios internacionales uniformando los conceptos de pueblo indígena originario campesinas ligado al territorio con el de comunario o sindicato, vinculado a la tierra a través de la propiedad comunal.