AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA

Fecha: 08-Ago-2014

asumiendo la calidad de tercera interesada

La peticionante de la aclaración, enmienda y complementación, asumiendo la calidad de tercera interesada (Conclusión II.2), que deviene de la interposición de la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Final de Saneamiento RACS-CH 2371/2005, cuya Sentencia Nacional Agroambiental S1ª Liquidadora 47/2012, fue objeto de impugnación a través de la acción de amparo constitucional y resuelta mediante SCP 0487/2014, intervino en la misma formulando su informe y ratificándolo oralmente en audiencia conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1. Ahora bien, la posibilidad de una aclaración, enmienda y complementación puede ser cumplida de oficio o a petición de parte; es decir, que la norma procesal y la jurisprudencia constitucional han determinado que esta facultad está reservada únicamente para las partes en la acción de amparo constitucional, y en tanto no importe una modificación al fondo de la Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, no corresponde a la tercera o tercer interesado en acciones tutelares, ejercer la facultad de peticionar aclaración, enmienda y complementación, sino únicamente a las partes (accionantes-demandados), calidad esta última, que no asiste a Rosa Mendivil Almanza, lo que determina que se deba desestimar su petición.