AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA

Fecha: 08-Ago-2014

d)

d) El Tribunal Agroambiental, ejerciendo un control de legalidad, ha anulado la Resolución Final de Saneamiento, por lo que no ha definido derechos, simplemente ha ordenado la reconducción del proceso de saneamiento a través del cual evidentemente se define el derecho de propiedad; entonces, solicita aclaración y explicación en relación a la vinculación de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2012, que no ha definido derechos, con la violación de los derechos “a la tutela judicial efectiva”, “a existir”, “a la tierra y territorio”, “a la propiedad” y “a la consulta previa” como se establece en la referida Sentencia; entonces, ¿por qué el Tribunal Agroambiental, tendría que haber ingresado a efectuar la ponderación de derechos para justificar la anulación de vicios manifiestos de nulidad en el proceso de saneamiento, si no ha reconocido ningún derecho a la comunidad “Puca Huasi”?