AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-ECA
Fecha: 08-Ago-2014
e)
e) Si la sentencia pone fin al proceso y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas; solicita se aclare y explique de qué manera podría abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse en sentencia sobre derechos que no fueron objeto de demanda ni de contestación, sin recurrir ultra petita. ¿Cuáles las razones para negar valor a la confesión del demandado, en este caso el INRA, que afirma en su respuesta, que es evidente la sobreposición del predio con el radio urbano de Monteagudo y la omisión evidente de pericias de campo fundamentales en el proceso de saneamiento?, ¿No es aplicable el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el proceso contencioso administrativo y cuáles las razones legales y doctrinales para su inaplicabilidad?.