El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
Ahora bien, con carácter previo, corresponde destacar que el referido representante; vale decir, Lorgio Campos Vargas, anteriormente, a través de representante sin mandato interpuso otra acción de libertad, en la que figuraban como representados-accionantes, entre otros, Carola Gómez Ribera y Ramiro Condori Mamani, haciéndose alusión además un menor de edad “NN”, que a la sazón, en la presente acción de libertad, figuran como representados-accionantes. La indicada acción de defensa, corresponde al expediente 03102-2013-07-AL, en el que se dictó la SCP 1003/2013 de 27 de junio, misma que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y en su mérito denegó la tutela solicitada, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
“…el representante de los accionantes alegó que la autoridad demandada, dirigió un operativo en el que, se procedió al allanamiento del domicilio de Lorgio Campos Vargas y la aprehensión de las personas que se encontraban en el lugar, incluyendo la cocinera, quien estaría embarazada y un menor de edad; Que anteriormente se suscitó un hecho similar en el que, se emitió la SCP 1617/2012 de 1 de octubre, la cual ha sido desobedecida por la autoridad demandada con la realización de estos actos ilegales y que habiendo planteado incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado probado, no existiría control jurisdiccional.
- Partes:
- revocarse
- II.1.
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegó
- Lorgio Campos Vargas, señalo que existe un proceso penal a instancias de Jorge Mariano Zambrana Pareja
- el presente caso, esta identificada la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y es ante ella donde los accionantes debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, ya que de lo contrario, se desconocería el rol, y las atribuciones que el legislador les ha otorgado a los jueces ordinarios quienes desempeñan como jueces constitucionales en el control de la investigación. En este entendido existiendo inicio de investigación y la vinculación con la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y allanamiento, los accionantes debieron acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional referida, a efectos de que ejerza el respectivo control jurisdiccional, como prevé la norma antes citada
- la autoridad jurisdiccional que debió ejercer dicho control, es la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia. En este entendido este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Otras consideraciones