El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den

Fecha: 29-Ago-2014

denegó

Ahora bien, con carácter previo, corresponde destacar que el referido representante; vale decir, Lorgio Campos Vargas, anteriormente, a través de representante sin mandato interpuso otra acción de libertad, en la que figuraban como representados-accionantes, entre otros, Carola Gómez Ribera y Ramiro Condori Mamani, haciéndose alusión además un menor de edad “NN”, que a la sazón, en la presente acción de libertad, figuran como representados-accionantes. La indicada acción de defensa, corresponde al expediente 03102-2013-07-AL, en el que se dictó la SCP 1003/2013 de 27 de junio, misma que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y en su mérito denegó la tutela solicitada, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

“…el representante de los accionantes alegó que la autoridad demandada, dirigió un operativo en el que, se procedió al allanamiento del domicilio de Lorgio Campos Vargas y la aprehensión de las personas que se encontraban en el lugar, incluyendo la cocinera, quien estaría embarazada y un menor de edad; Que anteriormente se suscitó un hecho similar en el que, se emitió la SCP 1617/2012 de 1 de octubre, la cual ha sido desobedecida por la autoridad demandada con la realización de estos actos ilegales y que habiendo planteado incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado probado, no existiría control jurisdiccional.