Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Fecha: 29-Ago-2014
Partes:
Partes: Lorgio Campos Vargas en representación sin mandato de Carola Gómez Rivera; Edmerita Guarayo Cuellar, de los hijos menores de edad de ésta, AA y BB; Félix Sarabia Cruz; y, Ramiro Condori Mamani contra Sabino Guzmán, Director de Orden y Seguridad y Freddy Aguirre efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones (UTOP), ambos del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz.
- Partes:
- revocarse
- II.1.
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegó
- Lorgio Campos Vargas, señalo que existe un proceso penal a instancias de Jorge Mariano Zambrana Pareja
- el presente caso, esta identificada la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y es ante ella donde los accionantes debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, ya que de lo contrario, se desconocería el rol, y las atribuciones que el legislador les ha otorgado a los jueces ordinarios quienes desempeñan como jueces constitucionales en el control de la investigación. En este entendido existiendo inicio de investigación y la vinculación con la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y allanamiento, los accionantes debieron acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional referida, a efectos de que ejerza el respectivo control jurisdiccional, como prevé la norma antes citada
- la autoridad jurisdiccional que debió ejercer dicho control, es la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia. En este entendido este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Otras consideraciones