El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Fecha: 29-Ago-2014
II.3. Otras consideraciones
No obstante que según el acta de audiencia, la Secretaria-Abogada del Juzgado de garantías informó que las partes fueron legalmente notificadas; lo cual no es evidente tratándose de los accionados, dado que las diligencias que cursan de fs. 13 a 14, no se encuentran debidamente llenadas, pues no se conoce la hora y fecha exacta de ejecución del acto de comunicación con la demanda y auto de admisión, simplemente existe la firma de un abogado, que no se sabe por qué motivos firma el actuado. Definitivamente, no existe constancia escrita de que la parte demandada haya sido citada legalmente con la acción de libertad formulada en su contra; es así, que no concurrieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, lo cual ameritaba la anulación de obrados para no causar indefensión a los demandados; empero, siendo que a juicio de este magistrado correspondía denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, no resultaba conducente disponer tal situación, en virtud al principio de economía procesal y porque en razón a la determinación que correspondía adoptar a tiempo de resolver el caso (revocar y denegar la tutela), no existía la posibilidad de causar perjuicio alguno a dichos demandados. No obstante, correspondía llamar la atención a Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y a María Alejandra López Vargas, Secretaria Abogada, por la omisión en la citación legal a los demandados con la presente acción.
- Partes:
- revocarse
- II.1.
- y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegó
- Lorgio Campos Vargas, señalo que existe un proceso penal a instancias de Jorge Mariano Zambrana Pareja
- el presente caso, esta identificada la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y es ante ella donde los accionantes debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, ya que de lo contrario, se desconocería el rol, y las atribuciones que el legislador les ha otorgado a los jueces ordinarios quienes desempeñan como jueces constitucionales en el control de la investigación. En este entendido existiendo inicio de investigación y la vinculación con la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y allanamiento, los accionantes debieron acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional referida, a efectos de que ejerza el respectivo control jurisdiccional, como prevé la norma antes citada
- la autoridad jurisdiccional que debió ejercer dicho control, es la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia. En este entendido este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Otras consideraciones