El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den

Fecha: 29-Ago-2014

II.3.  Otras consideraciones

         No obstante que según el acta de audiencia, la Secretaria-Abogada del Juzgado de garantías informó que las partes fueron legalmente notificadas; lo cual no es evidente tratándose de los accionados, dado que las diligencias que cursan de fs. 13 a 14, no se encuentran debidamente llenadas, pues no se conoce la hora y fecha exacta de ejecución del acto de comunicación con la demanda y auto de admisión, simplemente existe la firma de un abogado, que no se sabe por qué motivos firma el actuado. Definitivamente, no existe constancia escrita de que la parte demandada haya sido citada legalmente con la acción de libertad formulada en su contra; es así, que no concurrieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, lo cual ameritaba la anulación de obrados para no causar indefensión a los demandados; empero, siendo que a juicio de este magistrado correspondía denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, no resultaba conducente disponer tal situación, en virtud al principio de economía procesal y porque en razón a la determinación que correspondía adoptar a tiempo de resolver el caso (revocar y denegar la tutela), no existía la posibilidad de causar perjuicio alguno a dichos demandados. No obstante, correspondía llamar la atención a Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y a María Alejandra López Vargas, Secretaria Abogada, por la omisión en la citación legal a los demandados con la presente acción.