El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1676/2014 de 29 de agosto, que confirmó la Resolución de 22 de septiembre de 2013 y concedió la tutela solicitada, en relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y den

Fecha: 29-Ago-2014

Lorgio Campos Vargas, señalo que existe un proceso penal a instancias de Jorge Mariano Zambrana Pareja

Sin embargo de la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que Lorgio Campos Vargas, señalo que existe un proceso penal a instancias de Jorge Mariano Zambrana Pareja, dentro el cual la autoridad demandada hubiera incurrido en los actos ilegales denunciados y que habiéndose planteado en el referido proceso un incidente de nulidad por defectos absolutos, se emitió el Auto de 19 de noviembre de 2012, por la Juez de Instrucción Mixto de La Guardia, en el que se declaró probado dicho incidente, extremo corroborado por el referido Auto que cursa en antecedentes, en el que si bien la autoridad jurisdiccional, dispuso la nulidad de los actuados investigativos a partir del 3 de julio del referido año; sin embargo, en dicho Auto también señaló que el inicio de investigaciones fue dado a conocer por el Fiscal adscrito de la indicada localidad el 13 de junio de ese año, dentro el término legal establecido, denotándose con estos antecedentes, que en el presente caso, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional es la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, quien inclusive ante una solicitud de la autoridad demandada de 22 de febrero de 2013, respecto a la ampliación de la fase preliminar, por el termino de cuarenta y cinco días, en virtud al art. 54 inc. 1) del CPP dispuso se oficie al entonces Fiscal de Distrito a objeto de que se dé cumplimiento al art. 301 del señalado Código, lo referido precisamente en ejercicio del correspondiente control jurisdiccional que ejerce.