SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

Elvirio Mercado Rivera, Julio Balanza Vargas y Gonzalo Zacarías Carnicel Mercado, miembros de la Directiva del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, respectivamente, a través del informe escrito cursante de fs. 214 a 219, señalaron: 1) El 7 de junio de 2013, se presentó una denuncia por faltas gravísimas previstas en el Estatuto Orgánico contra el ahora accionante, que fue puesta en conocimiento de la Asamblea General donde se determinó el inicio de un proceso interno; 2) El 12 de julio del mismo año, también fue denunciado a causa de unas instalaciones eléctricas clandestinas dentro la Terminal de Buses, de la cual el Sindicato es copropietario; denuncia que fue corroborada por el informe de 23 de julio del citado año, emitido por el Administrador de la referida Terminal y que complementó la primera denuncia; 3) En cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico y Reglamento del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, explicó que a través de memorandum de 19 de agosto de 2013, los miembros del tribunal hicieron conocer, al referido afiliado, la determinación de su expulsión, todo conforme al Capítulo V del Régimen Disciplinario arts. 13 y 25 incisos a, e), g), i), j) del Estatuto Orgánico; documento que fue de su conocimiento en esa misma fecha, conforme consta en la firma de recepción de René Calizaya Martínez; y, 4) La Federación de Auto Transporte, afiliada a la Federación de Autotransporte de Tarija “15 de abril”, tiene un Tribunal de Honor en el que se resuelve en grado de apelación o impugnación, todas las resoluciones emitidas por los miembros del Tribunal del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, por lo que éstas no son definitivas y como en el caso presente, el accionante formuló apelación que aún no fue resuelta por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Auto Transporte, corresponde denegar la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad.

En audiencia, los dirigentes demandados a través de su representante legal, agregaron que no se restringió, ni se negó y tampoco se suprimió derecho constitucional alguno; es decir, que se ha seguido un proceso en base a los Estatutos y Reglamentos del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo” donde se presume la constitucionalidad mientras no se declare lo contrario por el Tribunal Constitucional.

Añadieron sobre la existencia de la nota de un abogado que solicitó su ingreso al Sindicato y todas las fotocopias adjuntadas son de personas que intentan afiliarse a la fuerza sin cumplir requisitos, se presentaron como prueba para demostrar la deslealtad del accionante con el Sindicato según establece el Estatuto Orgánico en su art. 25, sobre las causales de faltas gravísimas; asimismo, se tiene que se ha llamado a una conciliación pero no se llegó a ningún acuerdo.