SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; aduciendo que el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, emitió Resolución de 16 agosto de 2013, disponiendo su expulsión de las filas de ese ente sindical, sin que se le hubiera seguido proceso alguno donde hubiese tenido la oportunidad de defenderse y ser oído.

De la documentación e informes que cursan en obrados, se advierte que el 30 de julio de 2013, el Directorio del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo” mediante memorando dirigido al ahora accionante, le comunicaron la determinación asumida de suspenderlo temporalmente de las filas sindicales debido a denuncias que hubieran sido presentadas en su contra; posteriormente, el 16 de agosto de 2013, el Tribunal Disciplinario del Sindicato, dentro del proceso iniciado contra René Calizaya Martínez, como emergencia de la denuncias interpuestas por Lino Rosso Flores (socio de base) y Orlando Perales Murillo (Administrador de la Terminal de Buses) dictó Resolución disponiendo su expulsión definitiva en calidad de afiliado del Sindicato, en aplicación a las disposiciones previstas en el art. 25 incs. a), e), g), i) y j) referidas a faltas gravísimas; determinación que fue puesta en su conocimiento mediante memorando de 22 de agosto de 2013.

Por otra parte, se constata que mediante memorial de 26 del citado mes y año, dirigida a los Directivos de la Federación Departamental “15 de Abril”, de conformidad con la previsión contenida en el art. 27 del Estatuto Orgánico de esa organización sindical, apeló la Resolución de 16 del mismo mes y año, solicitando se declare probada la apelación y se revoque la Resolución impugnada; recurso que al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional y realización de la audiencia, se encontraba pendiente de resolución, por lo que la instancia facultada para reparar la presunta vulneración de los derechos que denuncia el accionante, no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto, por cuanto la vía ordinaria no se agotó en su trámite.

Ahora bien, siguiendo la línea jurisprudencial, así como lo establece el Código Procesal Constitucional en su art. 54.1 señala que, esta acción tutelar no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo cual no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada.