SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014

Fecha: 01-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 16 de enero, cursante a fs. 224 a 227, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la decisión de 16 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, mediante el cual se dispone la expulsión del accionante, más daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien existe una nota suscrita por José Larrazabal como ejecutivo de la Federación de Auto Transporte “15 de Abril”, señala que existe una apelación pendiente de resolución planteada por el accionante, donde se denuncia que no se le siguió un juicio previo para ser sancionado con la expulsión de las filas del Sindicato “Primero de Mayo”, no siendo óbice para que la parte demandada presente como descargo el expediente del proceso disciplinario que se le hubiera seguido para imponerle una sanción, por lo cual en la convicción de que no existe ese expediente, y que el certificado presentado no acredita la existencia de un proceso previo, no puede ser tomado en cuenta para aplicar el principio de subsidiariedad; ii) Para ser sancionado con la expulsión de las filas del Sindicato “Primero de Mayo”, por la presunta comisión de falta gravísima, debe cumplirse con haberle iniciado, seguido y concluido un proceso interno previo; y, iii) Es necesario hacer prevalecer el art. 410 de la CPE a efecto que las normas procedimentales disciplinarias del Sindicato de Chóferes “Primero de Mayo”, se adecuen a ella, en aplicación del principio de primacía constitucional; en consecuencia, no es evidente lo aseverado por la parte demandada, pues si el Estatuto del Sindicato no consigna las etapas del proceso disciplinario, debe ser adecuado a la Constitución Política del Estado, respetando que para sancionar a un socio, se debe seguir un proceso previo, por lo cual se concluye que los hechos denunciados son violatorios al debido proceso.