Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1544/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de agosto de 2013, remitida a los Directivos de la Federación Departamental “15 de Abril”, René Calizaya Martínez, ahora accionante, de conformidad con la previsión contenida en el art. 27 del Estatuto Orgánico de esa organización sindical, apeló la Resolución de 16 de agosto de ese año, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de Chóferes Asalariados “Primero de Mayo”, solicitando se declare probada la apelación y se revoque la Resolución impugnada (fs. 285 a 290).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR