SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Fecha: 01-Ago-2014
denegó
El Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/14 de 1 de febrero de 2014, cursante de fs. 47 vta. a 49, a través de la cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) En audiencia de medida cautelar, la Jueza hoy demandada tomó en cuenta las horas excedidas de arresto, subsanó procedimiento y dictó resolución conforme a derecho; ii) Su vida no está en peligro, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, preso o privado de su libertad; porque los indicios de las investigaciones y pruebas adjuntas hacen los elementos de que con probabilidad sea autor del delito de robo; y, iii) El abogado indicó en la presente audiencia, los mismos argumentos del incidente de nulidad de actuados por defectos procesales, los que ya fueron resueltos por la Jueza de la causa conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante
- es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- al juez de instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar; por tanto, en la audiencia señalada al efecto, deberá en primer término, emitir una resolución debidamente fundamentada respecto a las denuncias de aprehensión ilegal, determinando si ésta se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad antes de pronunciarse sobre la aplicación de alguna medida cautelar, dado que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración de la imputación formal y consecuente aplicación de la medida cautelar, si corresponde'.
- también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa.
- De igual forma con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°