SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.1. Del control jurisdiccional durante

De acuerdo al art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez de instrucción es competente para el control de la investigación, disposición concordante con el art. 279 del mismo Código, que determina: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional…”; finalmente el art. 289 del citado Código, refiere: “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”. A su vez, el art. 5 del mismo adjetivo penal, señala: “Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.