SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega que al haber sido imputado por la presunta comisión del delito de robo se realizó la audiencia de aplicación de medida cautelar, donde formuló un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos a través del cual denunció aprehensión ilegal, por las irregularidades cometidas por los funcionarios policiales a momento de su aprehensión, señalando que estuvo en calidad de arrestado más de doce horas, luego fue remitido a dependencias de DIPROVE donde prestó declaración informativa, y permaneció detenido por más de ocho horas hasta la realización de la referida audiencia cautelar, y que todo ese actuar fue al margen del procedimiento establecido, por lo que solicitó la nulidad de su aprehensión; sin embargo, -según aduce-  la Jueza hoy demandada no ejerció control jurisdiccional de la legalidad de dichos actos y contrariamente dispuso su detención preventiva, violentando su derecho a la libertad y al debido proceso.

En virtud al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciado en una acción de libertad, se concluye que si la denuncia sobre aprehensión ilegal es denunciada directamente en audiencia de medidas cautelares la resolución que resuelve la misma no es apelable; sin embargo, si la aprehensión ilegal es reclamada vía incidente de actividad procesal defectuosa, también en audiencia de medida cautelar, la resolución que resuelva dicho incidente es susceptible de apelación incidental, en caso de optar por esta última, se deberá concluir dicho trámite en todas sus instancias a efectos de la correspondiente interposición de la acción de libertad.