SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que al haber sido imputado por la presunta comisión del delito de robo se realizó la audiencia de aplicación de medida cautelar, donde formuló un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos a través del cual denunció aprehensión ilegal, por las irregularidades cometidas por los funcionarios policiales a momento de su aprehensión, señalando que estuvo en calidad de arrestado más de doce horas, luego fue remitido a dependencias de DIPROVE donde prestó declaración informativa, y permaneció detenido por más de ocho horas hasta la realización de la referida audiencia cautelar, y que todo ese actuar fue al margen del procedimiento establecido, por lo que solicitó la nulidad de su aprehensión; sin embargo, -según aduce- la Jueza hoy demandada no ejerció control jurisdiccional de la legalidad de dichos actos y contrariamente dispuso su detención preventiva, violentando su derecho a la libertad y al debido proceso.
En virtud al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciado en una acción de libertad, se concluye que si la denuncia sobre aprehensión ilegal es denunciada directamente en audiencia de medidas cautelares la resolución que resuelve la misma no es apelable; sin embargo, si la aprehensión ilegal es reclamada vía incidente de actividad procesal defectuosa, también en audiencia de medida cautelar, la resolución que resuelva dicho incidente es susceptible de apelación incidental, en caso de optar por esta última, se deberá concluir dicho trámite en todas sus instancias a efectos de la correspondiente interposición de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante
- es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- al juez de instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar; por tanto, en la audiencia señalada al efecto, deberá en primer término, emitir una resolución debidamente fundamentada respecto a las denuncias de aprehensión ilegal, determinando si ésta se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad antes de pronunciarse sobre la aplicación de alguna medida cautelar, dado que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración de la imputación formal y consecuente aplicación de la medida cautelar, si corresponde'.
- también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa.
- De igual forma con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°