SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2014, fue aprehendido por funcionarios policiales y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde fue torturado para luego ser arrestado junto a otras personas que tenían en su poder tres motocicletas, quienes fueron libertados; sin embargo, no ocurrió lo mismo con él, pues no fue liberado porque no contaba con la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses); siendo llevado posteriormente a dependencias de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), donde prestó su declaración informativa el 29 del mismo mes y año.
Habiendo sido imputado por la presunta comisión del delito de robo previsto en el art. 331 del “C.P.P” (sic), se realizó audiencia de medidas cautelares recién el 30 de enero de 2014, donde a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, solicitó la nulidad de la aprehensión, por las irregularidades cometidas, al estar detenido por más de cuarenta y ocho horas, sin informe de acción directa ni resolución de aprehensión debidamente fundamentada; sin embargo, la Jueza demandada, sin pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en dicha audiencia, dispuso su detención preventiva, permitiendo se vulneren sus derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrarse indebida e ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante
- es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- al juez de instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar; por tanto, en la audiencia señalada al efecto, deberá en primer término, emitir una resolución debidamente fundamentada respecto a las denuncias de aprehensión ilegal, determinando si ésta se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad antes de pronunciarse sobre la aplicación de alguna medida cautelar, dado que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración de la imputación formal y consecuente aplicación de la medida cautelar, si corresponde'.
- también ha señalado, que este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa.
- De igual forma con relación a otra vía para poder reclamar una aprehensión ilegal,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°