SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2014

Fecha: 01-Ago-2014

es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)

Bajo ese marco normativo, la jurisprudencia constitucional, en la              SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, instituyó que: Durante la etapa preparatoria del proceso penal, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conforme a la Ley Adjetiva Penal y que precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)…”. Jurisprudencia reiterada por la SCP 1209/2012 de 6 de septiembre, que refirió: “…dentro de las facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal…” (las negrillas son nuestras).