SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 27 de enero de 2014, cursante a fs. 19 y vta., concedió la tutela; disponiendo que, la autoridad demandada o la persona que se encuentre en ejercicio del cargo, en el plazo de veinticuatro horas, haga entrega de las fotocopias legalizadas de todos los informes de auditoría interna al accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció las tres solicitudes de Pedro Vargas Hurtado, por las cuales requirió fotocopias autenticadas de los informes de auditoría interna al accionante, que lo incluyan en responsabilidad civil, penal o administrativa; b) También se constató la falta de respuesta material a tales solicitudes y que si bien existiría una respuesta, la misma no se relacionó con el fondo de la petición; y, c) De lo anterior, se advirtió la vulneración del derecho de petición, al haberse otorgado una respuesta de manera evasiva y contradictoria, dilatando el objetivo del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR