Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06 de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 19 y vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías, en atención a los argumentos contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR