SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme al contexto delimitado en la problemática planteada, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte en primer lugar que, tras notificarse al accionante con el oficio CITE:ESM-GAF-CC-019/PS/2013 de 11 de noviembre, por el cual se le solicita cancelar ciertos pagos cobrados en exceso, cuando fungía como Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Siderúrgica del Mutún; mediante oficio de 19 de diciembre de 2013, el mismo, dirigiéndose a la autoridad hoy demandada, presentó una primera solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, de los procesos de auditoria interna instaurados en su contra. Ante tal pedido, por carta de 23 del mismo mes y año, el Presidente Ejecutivo a.i. de la citada empresa, indicando que constituía una respuesta, a la solicitud, dispuso estarse al informe adjunto con CITE-ESM-UAI 114/2013 de 20 del citado mes y año, evacuado por el Jefe de Auditoria Interna, el cual detalla cifras económicas referidas a gastos por concepto de viáticos y que las personas citadas, deberían presentar por escrito sus aclaraciones o justificativos.
Al respecto, si bien la autoridad demandada, a través de la carta e informe mencionados anteriormente, hace suyos los fundamentos expuestos en el informe y su contenido no expresa una respuesta directa o indirecta a la solicitud presentada el 19 del mismo mes y año, la cual concretamente señaló: “Con el objetivo de asumir mi defensa en resguardo de mi dignidad como persona y profesional en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que nos confiere el derecho a la petición, (…) solicito a su autoridad me franquee en fotocopias legalizadas, los procesos de auditoria por el cual se me cobra extra procesal (auditoría interna) la suma de Bs1 982.-…” (sic), por tal consideración y respecto a la primera solicitud de fotocopias autorizadas, efectuada por el accionante, se evidencia una clara vulneración al derecho de petición; toda vez que, la respuesta otorgada por la autoridad demandada, no es favorable ni desfavorable, menos contiene un pronunciamiento expreso, en sentido de otorgarse o no las fotocopias legalizadas requeridas; constituyendo una respuesta evasiva, al no guardar una relación con la inicial petición.
Conforme nuestra jurisprudencia constitucional es cierto que, no toda petición necesariamente debe ser atendida en sentido positivo, pues existe la eventualidad de ser rechazada; sin embargo, sea cual fuese la respuesta, esta debe ser manifestada de forma clara y fundamentada. En el presente caso, la respuesta del 23 de diciembre de 2013, a tiempo de remitirse a un informe de auditoría interna del 20 del citado mes y año, no constituye una respuesta clara a lo solicitado, máxime si se tiene presente que, el accionante presto servicios en la referida empresa −fundamento que no fue desvirtuado por la autoridad demandada− elemento que se constituye en suficiente acreditación de interés legal, para requerir la documentación solicitada.
En segundo lugar, también se ha determinado que, los oficios presentados el 26 de diciembre de 2013 y de 3 de enero de 2014, por los cuales el accionante, reitera la solicitud extensión de fotocopias legalizadas de la documentación señalada ut supra, así como la emisión de un informe y una certificación, tampoco obtuvieron pronunciamiento alguno por parte de la autoridad demandada, sea en sentido positivo o negativo o derivando a la instancia competente; aspecto que constituye una conducta negligente, que contraviene el mandato previsto por el art. 24 de la CPE, vulnerando una vez más el derecho de petición que asiste a Pedro Vargas Hurtado, omisión que en el caso concreto, se establece en el elemento de relevancia constitucional, que lleva a determinar a esta jurisdicción, que la autoridad demandada evidentemente vulneró el derecho alegado en la demanda constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR