Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. Pedro Vargas Hurtado, mediante carta de 26 de diciembre de 2013, insiste en las siguientes peticiones: 1) Se le extienda fotocopias legalizadas de cada una de las “auditorías internas” realizadas en su contra; 2) Se le informe si en las mismas existe responsabilidad civil, penal o administrativa o ejecutiva en su contra; y, 3) De no existir auditoria interna en su contra, se le expida la certificación negativa que corresponda; toda vez que, el informe cite ESM-UAI 114/2013 de 20 de igual mes y año, que se puso a su conocimiento, no guardaría relación con lo solicitado (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR