SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2013, se notificó al accionante, con el oficio “CITE: ESM-GAF-CC-019/PS/2013” (sic) del 11 de noviembre, expedido por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Siderúrgica del Mutún; el cual hace referencia a los informes de auditoría interna UAI INF.04/2013 y UAI INF.05/2013, de 9 y 14 de septiembre ambos de 2013, aprobados por el Presidente Ejecutivo a.i. de dicha empresa; por los cuales, pudieron establecer que en su condición de Ex−Gerente Administrativo Financiero, deberá realizar la devolución de Bs1 982.- (mil novecientos ochenta y dos), cobrados por él en exceso, por concepto de viáticos.
Indicó el accionante que, a efectos de regularizar el procedimiento de control interno, por oficio de 19 de diciembre de 2013, solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa Siderúrgica del Mutún; le franquee fotocopias legalizadas, de todos los informes de auditoría interna, entre julio de 2007 a septiembre de 2011, que lo incluyesen en responsabilidad civil o penal; sin embargo, la autoridad demandada mediante oficio de 23 de diciembre de 2013, puso a su conocimiento el “…informe interno ESM-UAI No 114/2013 de 20/12/2013” (sic), cuyo contenido no guardaría relación alguna con lo solicitado.
Posteriormente, por oficio de 26 de diciembre de 2013, en mérito a la incongruencia con que fuera atendida su primera solicitud; nuevamente requirió, a la autoridad demandada, la extensión de fotocopias legalizadas de todas las auditorías internas, además que, se le informe si en las mismas existiría indicios de responsabilidad civil, penal, administrativa o ejecutiva y de no ser ciertas, se le franquee una certificación negativa, petición que tampoco le fue respondida de modo alguno por la autoridad demandada.
Finalmente, refirió que en mérito a no haber obtenido contestación, mediante oficio de 3 de “diciembre” de 2014, por tercera y última vez se dirigió al Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, reiterando se le franquee lo demandado; empero, tampoco obtuvo pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR