Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho de petición, por cuanto la autoridad demandada, en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Siderúrgica del Mutún, omitió brindar una respuesta pronta y formal, a sus tres peticiones de fotocopias legalizadas de todos los procesos de auditoria interna, que se habrían instaurado en su contra; ello en virtud, de haber ejercido el cargo de Gerente Administrativo y Financiero de la citada empresa, conducta negligente que, le impediría efectuar una adecuada defensa, así como presentar los descargos que correspondan, respecto al monto económico que se le pretende cobrar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR