SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014

Fecha: 11-Ago-2014

1)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se llevó a cabo el juicio oral y contradictorio por el supuesto delito de lesiones graves y leves, en el que se dictó la sentencia 13/2013 de 25 de octubre, absolviendo por los delitos acusados a Willy Mario Santander Chávez; sin embargo, como el acusado no demostró ser padre del menor de nueve meses de edad, se lo sancionó por el delito de abandono del niño, aplicando el principio iura novit curia, posteriormente dentro de los tres días se dio lectura a la Resolución, la que fue notificada por su lectura; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, omitió expedir el mandamiento de libertad toda vez que mediante esa sentencia se lo condenó a tres años de privación de libertad; empero, se dispuso en la misma la suspensión condicional de la pena en favor del condenado; 2) En la audiencia de 15 de noviembre de 2013, la parte querellante recusó a todos los miembros del mencionado Tribunal incluida a su persona, la que fue resuelta por Resolución 80 de 26 de noviembre del mismo año, y desde esa fecha estuvo habilitada para asumir sus funciones; sin embargo, el 27 del mes y año referidos, nuevamente el acusado Willy Mario Santander Chávez, solicitó la cesación de su detención preventiva, con lo que fue notificada la parte querellante; empero el abogado devolvió las notificaciones observando que no llevaban la firma y sello del funcionario responsable de la notificación, en las que se señalaba audiencia para el 6 de diciembre a horas 9:30, pero 35 minutos antes, el Fiscal Jarol Jarandilla, presentó un memorial solicitando la suspensión de la misma, alegando la vulneración al principio de contradicción, sin justificar que tenía otra audiencia, por lo que la ésta se llevó a cabo el día señalado; 3) El abogado de Pamela Castro Tincuta, se presentó en audiencia sin su patrocinada, pretendiendo hacer suspender la misma y al ver que se llevó a cabo, la querellante, que se encontraba en el pasillo, presentó recusación contra su persona a horas 10:11; es decir, a más de media hora de estarse desarrollando este actuado, al cual sorpresivamente la accionante ingresó, manifestando que había presentado recusación; asimismo teniendo conocimiento que la querellante habría rehusado notificarse con la sentencia ordenó su notificación inmediata; 4) No consideró la recusación porque estaba en media audiencia y el abogado no adjuntó prueba, se reiteró la recusación que ya fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, motivo por el que rechazó in limine conforme a lo previsto por el art. 321 modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, 5) Como consecuencia el abogado y la accionante protagonizaron un escándalo, por lo que llamó a la policía y ordenó la detención de ambos por ocho horas; empero, al estar por desmayarse la querellante, no guardó arresto, solamente fue arrestado el abogado por dos horas, lo que dio lugar a una acción de libertad manuscrita, mintiendo que Pamela Castro Tincuta, hubiera guardado detención, sorprendiendo a la Jueza de garantías.