SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de su persona contra Willy Mario Santander Chávez, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, contra su hijo menor de nueve meses, se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva a solicitud del acusado, en la que la accionante presentó recusación contra Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada; sin embargo, la misma desarrolló actuaciones ajenas al Código de Procedimiento Penal, y rechazó la recusación sin fundamento alguno, no dictó resolución para proseguir los trámites procesales, por tanto sus actos son enteramente nulos; toda vez, que omitió el trámite contemplado en los arts. 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que debe seguir frente a una recusación, olvidando la motivación de los fallos.

Uno de los elementos de la garantía del debido proceso es el juez natural, competente, independiente e imparcial, que en el caso de autos la Jueza Técnica demandada, actúa como juez y parte al no sujetarse al procedimiento penal, ya que existieron actos anómalos e ilegales previos a que ingrese a realizar la audiencia referida.