SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.4.  Trámite de la recusación en materia penal

La SCP 2256/2012, describe igualmente el trámite que debe seguir la recusación en materia penal y refiere que: “El Código de Procedimiento Penal en el Capítulo V de la excusa y recusación, prevé el procedimiento que debe seguirse para la excusa y su respectiva revisión ante el superior en grado, determinando en el art. 320, 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la substanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

Por su parte la SCP 2015/2012 de 12 de octubre, al referirse a las reglas procesales de la recusación en materia penal, citó la SCP 1026/2012 de 5 de septiembre, que a su vez citó a la SCP 0038/2012 y menciona que: "`…en el marco de las reglas del debido proceso, corresponde determinar los presupuestos para recusaciones establecidos en las normas adjetivas vigentes. En ese contexto, es pertinente establecer que los presupuestos procesales de las recusaciones en procesos Penales, forman parte de las reglas de un debido proceso y su vulneración, deberá ser tutelada a través de la acción de libertad, siempre y cuando el acto lesivo se hubiere cometido como emergencia de la imposición de una medida cautelar de carácter personal que esté directamente vinculado con la libertad y se hubieran agotado todos los mecanismos intraprocesales de defensa establecidos en la normativa imperante´.