SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2014

Fecha: 11-Ago-2014

y su derecho de acceso a la justicia para la víctima o querellante

La SCP 0829/2012 de 20 de agosto, señala: `En este orden constitucional, la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, en el art. 115.II de la CPE, señalando: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones», y con el fin de que este derecho sea considerada en una dimensión que agrupe a los sujetos procesales que interviene en una causa, el art. 119.I de la CPE, prevé que «Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina», lo que implica que la garantía del debido proceso debe ser entendida en su aplicación en un equilibrio, respecto a los derechos que le asisten al imputado y su derecho de acceso a la justicia para la víctima o querellante'. El art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, denomina garantías judiciales al debido proceso, y los va desarrollando los elementos del que es conformado el debido proceso” (las negrillas son nuestras).