SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 23 de enero de 2014, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora demandados procedan a extender de forma inmediata el plano actualizado, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante a la fecha tiene su derecho propietario debidamente perfeccionado y registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), por lo que rechazar la extensión de un plano actualizado, con el pretexto de que dicho terreno se encuentra en área verde, es negarle el ejercicio de su derecho propietario; b) El hecho que existan problemas e irregularidades en las oficinas de Catastro Urbano y que personas particulares estén transfiriendo predios que se encuentran dentro de áreas verdes, son dificultades que tiene que solucionar el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no pudiendo atribuirle las consecuencias y perjuicios a la población y peor aún perjudicar a la hoy accionante, razón por la que no puede la referida institución edil, negarse a realizar un acto administrativo, cuando sobre la base del plano aprobado, Yara Ruiz Pereira compró el terreno, protocolizó la minuta de transferencia, pago el impuesto a la transferencia y hasta lo hipotecó; y, c) La Alcaldía Municipal, cuenta con las vías legales donde puede acudir para recuperar sus áreas verdes y solucionar sus irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR