SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

            Según informan los antecedentes, se tiene que Yara Ruiz Pereira, ahora accionante, adquirió un lote de terreno, ubicado en la urbanización San Pedro, el cual cuenta con registro en DD.RR., bajo el folio con matrícula computarizada 9.01.1.01.0011625, asimismo, se constató también canceló el impuesto de la gestión 2012.

En este sentido, Yara Ruiz Pereira solicitó la actualización del plano del lote de su propiedad, y no así se le haga entrega de un nuevo plano o en su caso el inicio de la aprobación del mismo, sino como se señaló precedentemente se proceda a la actualización del que habría sido entregado con anterioridad y sin observaciones por la misma Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, así lo afirmó también el demandado, Esteban Calixto Mamani Mayta.

Consiguientemente, se evidencia que con anterioridad la administración pública consolidó el derecho propietario de la accionante, otorgándole firmeza a dicho acto traducido en la entrega del plano del lote del terreno sin observaciones; reflejando de esta forma firmeza, certeza y legalidad en la referida actuación administrativa, por lo que, la negativa de extender un plano actualizado deriva en la limitación que se hace a la accionante, de un acto jurídico que ya surtió efectos a favor de la misma en su condición de propietaria.

Respecto a la medida precautoria mencionada por el demandado, de su análisis se establece que fue librada sobre la propiedad de Belarmino Nosa Iñape y Adi Navi Cartagena, siendo que del folio real adjunto, no pudo evidenciarse que la propiedad de la ahora accionante se hubiese disgregado del predio de los mencionados.

De lo señalado entonces, no es atribuible a la accionante que el Municipio de Cobija, al momento de entregar, en un principio el plano aprobado (reflejando así certeza y legalidad sobre el acto jurídico a favor del particular), no se hubiese percatado que el indicado lote se encontraba ubicado sobre área verde, mas al contrario, se procedió a cobrar los impuestos respectivos a favor de la institución edil justamente en el marco del principio de buena fe a la que hace referencia la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y por seguridad jurídica, el mismo no puede ser desconocido como ahora pretenden las autoridades demandadas.

Consecuentemente, al haber negado la actualización del plano del lote de terreno de la ahora accionante, pese a que con anterioridad ya fue entregado sin observaciones, cometieron un acto ilegal, desconociendo así -como se dijo- un acto administrativo anterior asumido por una dependencia del Ejecutivo Municipal, como es la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por lo que desde esta perspectiva, se lesionó el derecho propietario de la accionante, traducidos en el desconocimiento del acto administrativo anterior, efectuado a partir del principio de buena fe, pues no se puede contemplar la efectividad del derecho propietario, sin la actualización del plano respectivo. En último término, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo; situación que determina que en el presente caso se deba conceder la tutela solicitada, sin perjuicio de que el Municipio ahora demandado acuda a la vía llamada por ley en defensa de sus intereses, como así correctamente determinó el Tribunal de garantías.