SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
Ante actos u omisiones que deriven en la restricción o supresión de derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado o tan sólo en amenaza de darse éstos, por servidores públicos o personas individuales o colectivas, la acción de tutela tendiente a la reparación de los daños que deriven de éstas será la acción de amparo constitucional; en ese sentido, este mecanismo procesal se plasma dentro de nuestra Norma Fundamental como aquella acción de defensa de protección y reparación inmediata; encontrándose inmersos dos principios, siendo éstos los de subsidiariedad e inmediatez, entendido el primero como aquel por el cual no es posible acceder a la acción de amparo constitucional, si previamente no se agotaron los medios o recursos legales idóneos para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. El segundo -inmediatez-, otorga la garantía de tutelar de forma inmediata los derechos vulnerados.
En este mismo sentido la SCP 0961/2013 de 27 de junio, estableció que: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
En cuanto a su viabilidad, el art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', conocido como el carácter subsidiario de la acción tutelar en análisis. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la citada norma constitucional que determina que esta acción: '…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
De los preceptos constitucionales precedentes, concluimos que la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de todas las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado conforme se infiere de la previsión contenida en el art. 410 de la CPE, exceptuando los derechos a la libertad y a la vida, que están tutelados por la acción de libertad; los tutelados por la acción de privacidad como son los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación cuando se impida de alguna forma, conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos datos registrados en un archivo o banco de datos públicos o privados; así como los derechos colectivos que por su naturaleza están tutelados por la acción popular”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR