SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.2.
Esteban Calixto Mamani Mayta, en audiencia manifestó que, el 2011 entró como Jefe de la Unidad de Catastro, momento en el cual Osvaldo Yanapa Chambi, vendedor del inmueble, presentó una documentación para la emisión del plano catastral, el cual fue aprobado en mayo de 2011; posteriormente, el 2012 se procedió a la firma del plano ya de propiedad de la accionante, el cual contaba con toda la documentación requerida.
Indica que pasados dos meses -más o menos-, Derechos Reales (DD.RR.) le pidió compruebe en el sistema la existencia de predios que estarían sobre áreas verdes, por lo que una vez verificados éstos, la Unidad de Catastro recibió una orden de anotación preventiva y la prohibición de innovar, lo que determinó no poder hacer entrega del plano requerido.
Alude que, el Municipio al verse perjudicado con la venta de estos lotes, estaría viendo la forma en que sean compensados; y, que al ser funcionarios públicos, estarían sometidos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y se encuentran en la obligación de corregir estas irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR