SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe
Al respecto, la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señaló lo siguiente: “… un Estado Democrático se organiza y rige por los principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurídica, el de buena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo. La seguridad implica 'exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción' y, la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es 'condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio' concepto que ha sido asumido por este Tribunal en su jurisprudencia. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la Constitución...'.
El principio de buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.
…en el marco jurídico referido se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir...
…en ese contexto, se entiende que si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por lo que se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público, quienes deben asegurarles una convivencia pacífica y principalmente, permanencia y estabilidad de sus actos administrativos”.
En consonancia con el alcance de la jurisprudencia citada, la SC 0436/2004-R, de 24 de marzo, precisó que: “En el ámbito municipal, cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad de esa actuación administrativa efectuada bajo el principio de buena fe. A partir de ello, los administrados gozan de una razonable certeza de que ese acto debe subsistir en el tiempo, por motivos de seguridad jurídica”.
En este sentido, queda claro que el principio de buena fe está netamente vinculado a la certeza que tiene un ciudadano respecto a la veracidad o a lo correcto y sólido de algún acto, lo que sin duda otorga un horizonte para establecer ciertos límites al poder del Estado, impidiendo así el ejercicio arbitrario de la administración pública y en todo caso, buscando humanizar las relaciones que surgen entre la administración pública y los particulares; en este contexto, los funcionarios públicos tienen la obligación de actuar en el marco de los principios constitucionales que irradia la Constitución Política del Estado y de esta manera conducir que los primeros actúen con lealtad, honestidad y confianza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR