SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

El abogado de los accionantes, ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El derecho a la libertad únicamente puede ser restringido dentro de los límites que determina la ley, y sin embargo a sus defendidos se los aprehendió por más de ocho horas sin ninguna orden judicial; y, b) Fueron aprehendidos “…a la cabeza del policía Freddy Osco Osco…” (sic), supuestamente para hacer cumplir un Auto ordenado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; empero dicha Resolución, solo debió ordenar la paralización de obras y no así la aprehensión de sus defendidos.

Asimismo, el abogado de Freddy Osco Osco, haciendo uso de la palabra refirió: a) Su defendido no detuvo a los accionantes por su libre albedrío, sino que obedeció a una orden emanada por autoridad judicial. Por otro lado, verificada la orden, consultó al Fiscal, quien había ordenado se acuda al lugar de los hechos para verificar los hechos; y, b) Cuando los Funcionarios Policiales llegaron al lugar, se encontraron con los ahora accionantes quienes tomaron una actitud prepotente para con ellos; y garantizando los derechos −de María Teresa  Bozo de Serrate − procedieron al arresto.

Posteriormente Rene Llanos Chipana y de Juan Poma Choque a través de su abogado, estableció que: los ahora accionantes, si bien fueron arrestados, se previno de este extremo a la autoridad Fiscal, quien procedió a ordenar la suspensión del arresto antes de las ocho horas; razón por lo que solicitó se deniegue la tutela.