SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concediendo

Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 005/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 95 a 96 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada respecto a Freddy Osco Osco, René Llanos Chipana y Juan Poma Choque, y denegando respecto a Fabiano Cristiam Chui Tórrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial ahora accionada, procedió conforme a procedimiento, al emitir la resolución que dispuso la suspensión de obra en el inmueble, sin auxilio de la fuerza pública. Dicha determinación, fue dirigida exclusivamente a la demandada Martina Romero Merlo; por lo que, la mencionada autoridad no habría ordenado que los accionantes sean privados de libertad y menos conducidos a las oficinas de la FELCC; 2) El Juez, se limitó a ordenar la paralización de obras en el inmueble y la única persona que tomó conocimiento de dicha determinación fue Martina Romero Merlo; 3) A consecuencia de la orden de paralización de obras, emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, los funcionarios policiales Freddy Osco Osco, Juan Poma Choque y Rene Llanos Chipana, procedieron al arresto de Raymundo Marcelo Villca Condori, Alex Mamani Huariste y Nicolás Copa Argandoña, sin que exista una orden judicial para tal efecto y no tomaron en cuenta que éstos únicamente son obreros encargados de la construcción 4) Las órdenes judiciales sólo se dirigían a Martina Romero Merlo, quien era la que debía cumplir con las órdenes judiciales y no así los albañiles que, sólo cumplían con un contrato; y, 5) No se había emitido en contra de los ahora accionantes orden de aprehensión alguna; por lo que, al haberlos dejado privados de su libertad sin una orden expresa ni justificativo adecuado para la comisión de un delito in fraganti, incurrieron en acciones ilegales contra sus derechos a la libertad.