SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad

Se entiende la legitimación pasiva, como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el hecho lesivo denunciado y la persona contra quien se interpone la demanda; es decir que la legitimación pasiva recae en la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona los derechos denunciados por el accionante.