Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
Se entiende la legitimación pasiva, como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el hecho lesivo denunciado y la persona contra quien se interpone la demanda; es decir que la legitimación pasiva recae en la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona los derechos denunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ¡)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o
- III.3.
- REVOCAR