SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de 19 de diciembre de 2013, María Teresa Bozo de Serrate, solicitó medida precautoria; ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, mismo que dispuso: “…con el único fin de evitar situaciones de hecho que pudieran influir o hacer ineficaz o imposible la ejecución de la sentencia que ha de dictarse en la presente causa y asegurar provisionalmente el cumplimiento del mismo, en el marco de lo establecido por los arts. 3-3), 87 y 169 del Código de Procedimiento Civil se dispone la paralización de cualquier obra o construcción en el bien inmueble objeto de la Litis ubicado en la final calle 22, Silvan Calderón Mora, manzano “A” zona Achumani, con la superficie de 462 mts.2, para cuyo cumplimiento notifíquese a Martina Romero Merlo y sea bajo alternativa de ley y demás formalidades de rigor” (sic) (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ¡)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o
- III.3.
- REVOCAR