Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 82 vta. a 84, concedió la tutela solicitada, conminando al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, dé estricto cumplimiento a la Resolución AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, en el plazo de veinticuatro horas a contar de la emisión de la resolución. Así mismo, dispuso que la AGIT en el referido plazo, realice la devolución de toda la documentación del proceso administrativo que radica en su despacho, ante la evidente vulneración del art. 115.II de la CPE, con relación al art. 99 del CTB.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR