Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por Resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, dictada por Ernesto Mariño Borquez, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0383/2013 de 10 de mayo, que anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria, disponiendo que la Administración Aduanera, emita una nueva Resolución que contenga la valoración de todas las pruebas presentadas como descargo al Acta de Intervención Contravencional, cumpliendo con los requisitos señalados en el art. 99.II del CTB (fs. 23 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR