Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 11 de octubre de 2013, cursado al administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, el accionante, pidió la sustitución de garantía, de tal forma que se libere la mercadería comisada y del vehículo que transportaba, a cambio de entregar una póliza de garantía, a fin de evitar contra tiempos y perjuicios (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR