SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, toda vez que la administración Aduanera, después de más de cuatro meses desde su notificación, omitió cumplir con lo dispuesto por la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, pronunciada dentro del proceso contravencional que por contrabando le fue seguido, en la cual se confirmó la Resolución de alzada impugnada y dispuso la emisión de una nueva Resolución que contenga la valoración de todas las pruebas presentadas como descargo al Acta de Intervención contravencional, a pesar que reiteró la de haberlo solicitado expresamente sin obtener respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR