SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso, que se analiza en revisión, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, dentro del proceso aduanero que le fue seguido por contrabando contravencional; no obstante haber transcurrido más de cuatro meses desde su notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, que confirmó la resolución impugnada de anulación de obrados hasta la Resolución sancionatoria y dispuso la emisión de una nueva Resolución que contenga la valoración de todas las pruebas presentadas como descargo; el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz no dio cumplimiento de la misma, ignorando sus reiteradas solicitudes para que cumpla lo dispuesto en la mencionada decisión.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro del proceso contravencional seguido por la Administración Aduanera de Santa Cruz contra HANSA LTDA., como emergencia del comiso preventivo de su mercancía efectuado por funcionarios del COA, la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-720/2012 de 27 de diciembre, fue anulada mediante Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA0383/2013 de 10 de mayo, por haberse basado en el DUI 8535, sin considerar que ese documento corresponde a la prueba de descargo presentada dentro de otro proceso aduanero. Asimismo, se tiene que por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, se confirmó la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0383/2013 de 10 de mayo y se dispuso que la Administración Aduanera, emita una nueva Resolución, que contenga la valoración de todas las pruebas presentadas como descargo al Acta de Intervención Contravencional, cumpliendo con los requisitos señalados en el art. 99.II del CTB; resolución cuyo cumplimiento fue solicitada por el ahora accionante, mediante memorial de 11 de octubre de 2013, y que según informó la apoderada de la AIT, no se cumplió con la emisión de una nueva Resolución Sancionatoria por cuanto los antecedentes del proceso no fueron devueltos por la AGIT.
Al respecto, y conforme se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la AGIT, según establece el art 214 del CTB, modificado por el art. 1 de la Ley 3042 de 7 de julio de 2003 (Reglamento al Código Tributario Boliviano; no está investida con facultades coercitivas de tal forma que garantice el cumplimiento de las resoluciones que emite; más al contrario ésta ya cumple con su labor al simplemente notificar a las partes, acto a partir del cual la administración Aduanera, está obligada a ejecutar lo dispuesto en la Resolución del recurso jerárquico; consiguientemente, el accionante no cuenta con otra vía administrativa para lograr el cumplimiento de lo resuelto por la autoridad jerárquica.
Ingresando al análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar, se advierte que la Administración Interior Aduana Santa Cruz, hizo caso omiso de la Resolución AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto y por lo expresado en audiencia de no haber emitido una nueva resolución por no contar con el expediente; aspecto que no era un impedimento para la ejecución de lo ordenado; porque de acuerdo al Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional aprobado por resolución de directorio RD 01-05-13 de 28 de febrero de 2013, que en su parte “aspectos técnico y operativos”, en el punto 3 in fine señala que se debe levantar tres ejemplares del acta de inventario y entrega; en su punto cinco, referido al acta de intervención, consigna que debe ser elaborada también en tres ejemplares; por lo tanto, existen copias de las cuales esta institución podía obtener la información necesaria, para dar cumplimiento a lo señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR