SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1629/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2012, en la localidad de puesto Méndez de Montero del departamento de Santa Cruz, dentro de un control rutinario realizado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), se realizó una inspección al camión marca Volvo F-10, color blanco, con placa de circulación 2345-LGT que transportaba mercadería; oportunidad en la cual se presentaron como legajo que respalda su legal importación al territorio boliviano los Documentos Únicos de Importaciones (DUI´s) C-23646, C-62038 y C-41615; sin embargo, en forma arbitraria y desconociendo la documentación exhibida, los policías del COA procedieron al comiso preventivo de la mercadería y del camión, trasladándolos a dependencias del recinto aduanero en la Aduana Interior Santa Cruz y Supervisoría de procesos contravencionales y remates, dependiente de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz.
Iniciado el proceso administrativo por supuesto contrabando contravencional el 7 de noviembre de 2012, fue notificado en el tablero de la mencionada Supervisoría, con el Acta de Intervención COA/RSZ-624/12, que señala una liquidación por supuestos tributos omitidos que alcanza a un total de Unidades de Fomento a las Viviendas (UFV´s) 23,093.- por lo que en tiempo hábil y de conformidad con el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), se apersonó ante la Administración Aduanera presentando descargos que certifican la legal importación de la mercadería, el camión y la documentación que acredita su derecho propietario.
A tiempo de notificarse con el Acta de Intervención, el inventario de la mercadería se encontraba incompleto, pues no describía la especificidad de códigos y números de lotes, aspecto que se hizo conocer en varias ocasiones de forma verbal a la Supervisoría de Procesos Contravencionales y Remates; sin embargo, no fue escuchado, por lo que mediante memorial de 6 de diciembre de 2012, solicitó al administrador de la Aduana Regional Santa Cruz, se le permita el ingreso a los almacenes donde estaba depositada la mercadería, haciéndole saber que el inventario no contemplaba su descripción, por lo que junto con el Técnico que fue asignado, pudieron advertir que el inventario describía los datos de la caja y no así del producto, incluso verificaron que en las cajas se describía el lote de la mercadería, la misma que figuraba en las declaraciones juradas que forman parte de los DUI's secuestrada por el COA y las presentadas dentro del proceso contravencional; pese a ello, el 19 de enero de 2013, sin corregir los errores advertidos oportunamente, se le notificó con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-720/2012 que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, basando su análisis en el DUI 8538, la cual no fue presentada como documento probatorio de ese operativo, sino en otro.
El 21 de enero de 2013 interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), fundamentando todos los agravios indicados; el 15 de mayo del mismo año, por Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA0383/2013, se anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria, argumentando que tanto el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN563/2012 y la Resolución Sancionatoria impugnada, hicieron referencia a la lista de los DUI's y la documentación de respaldo, empero solo citaron como documento de análisis para establecer si ampara o no la mercadería del DUI 8535, el cual no fue presentado como prueba; es decir, que no se contrastó la mercancía comisada con la documentación probatoria, lo que implica que no se valoró correctamente los descargos presentados, tanto al momento del comiso como en el término de prueba, contraviniendo los arts. 90, 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB).
La administración aduanera, impugnó esta resolución mediante Recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que fue resuelto por Resolución jerárquica AGIT-RJ 1480/2013 de 19 de agosto, confirmando la resolución impugnada, disponiendo que dicha administración, emita una nueva resolución que contenga la valoración de todas las pruebas como descargo, al Acta de Intervención contravencional. No obstante haber trascurrido cuatro meses desde que se le notificó a la referida administración, con la resolución jerárquica, incluso habiendo solicitado el cumplimiento de la misma, no obtuvo respuesta alguna, incumpliendo así una resolución emitida por un ente jerárquico superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable, por ende,
- de manera excepcional concedieron la tutela ante el incumplimiento de las resoluciones administrativas y la omisión en hacer efectivas las resoluciones pronunciadas por la autoridad administrativa
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible ha omitido con su deber de hacer cumplir su propia determinación y se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Ejecución de resoluciones que constituyan títulos de ejecución tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR