SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2014
Fecha: 21-Ago-2014
a)
El abogado del accionante, se ratificó íntegramente en el memorial de demanda, y ampliando el mismo señaló que: a) La querellante se apersonó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, interponiendo incidente de nulidad defectuosa; es así que el 6 de diciembre de 2013, la referida autoridad revoca el Auto de 17 del mismo mes y año, el cual dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del accionante; a consecuencia de esto, se ordena la evacuación de mandamiento de aprehensión en contra de éste; y, b) Con la Resolución señalada anteriormente, el accionante es notificado, aprehendido y conducido al Recinto Penitenciario de "San Antonio", en esa misma fecha y de manera ilegal, puesto que se encuentra en absoluto estado de indefensión al haberse vulnerado "el principio de impugnación" (sic).