SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2014

Fecha: 21-Ago-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la relevancia constitucional

El art. 125 de la CPE, respecto a la acción de libertad establece que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".

Entonces, la Norma Suprema instituye esta acción como una garantía constitucional jurisdiccional que además es tramitada bajo el principio de informalismo; es decir, tutela el derecho a la vida y a la libertad cuando éstos se ven amenazados, pudiendo la persona afectada interponer esta acción de defensa ante la autoridad competente en materia penal, de manera oral, por sí misma o por otra a su favor, sin contar con poder específico que lo faculte para tal representación, y careciendo de cualquier otro formalismo.