SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 6 de diciembre de 2013, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por Paola Nancy Jaimes Antezana, revocando y dejando sin efecto el Auto de 17 de diciembre de 2012, que dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del accionante, dejando subsistente la Resolución de 1 de octubre de 2012, citada ut supra, ordenando se evacúe el mandamiento de detención preventiva contra el imputado, en base a los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia, Alejandra Quintanilla Lang, informó que Paola Nancy Jaimes Antezana formalizó querella contra el ahora accionante, quien no fue notificada con la providencia de 28 de noviembre de 2012, que dispuso el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva a favor del accionante, que se llevó a cabo el 17 de diciembre del mismo año; y b) Al no ser notificada la parte querellante se lesionaron sus derechos los cuales deben ser rectificados de acuerdo a lo previsto en los arts. 168 y 250 del CPP (fs. 69 a 70).